Reglamento


REGLAMENTO ESCOLAR


.GENERALIDADES 

El Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA, S.C., (ISEI), es una Institución educativa orientada a profesionalizar a las personas, con grados académicos que coadyuven a engrandecer y generar conocimiento en las organizaciones mexicanas, cuyo objetivo fundamental es elevar la competitividad del país.

 

Entre los programas de estudios que el ISEI imparte,  se destacan los estudios de posgrado que se realizan después de la licenciatura y tienen como finalidad la formación de profesionales y académicos  del más alto nivel y se imparten en las modalidades, presencial, semipresencial a distancia y mixta.

 

Al término de los estudios de posgrado se otorgarán los grados correspondientes.

 

Los estudios de posgrado estarán organizados en forma de programas de carácter

disciplinario ofrecidos por académicos conjuntamente con el sector productivo conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento, y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, que elabore y apruebe el Comité Académico.

 

El ISEI podrá participar con otras instituciones, facultades, escuelas, centros de educación de reconocido prestigio en la organización de programas de posgrados compartidos, atendiendo a los espacios comunes de educación de posgrado en los cuales participe la institución, garantizando la calidad de los programas de estudios que se instrumenten.

 

Los programas del ISEI, emanan de las propuestas del Consejo Rector formado por empresarios mexicanos del noroeste que desean formar profesionales que liderando las organizaciones en la era del conocimiento, detonen la competitividad del país.

 

Cada programa, se regirá por lo dispuesto en este reglamento.

 

Bajo la conducción del Comité Académico, los programas funcionarán de manera colegiada, mediante la articulación del Consejo Rector, el Comité Académico indistintamente, permitiendo la apertura de nuevos campos de conocimiento, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento, misma que se formalizará a través de bases de colaboración en las cuales se deberá especificar la infraestructura, los servicios, los recursos humanos y el presupuesto que pondrá a disposición del programa cada una de ellas. En las bases de colaboración se tomarán en cuenta los lineamientos que establezca el comité académico del ISEI.

 

La propuesta de creación de un programa o plan de estudios dentro del programa existente, deberá ser presentada por el Comité Académico y el Consejo Rector formado por empresarios para su aprobación.

 

El ISEI cumple con la disposición de estar inscrito en la Dirección General de

Profesiones, e incorporado a la Universidad de Sonora, en el caso del programa de Media Superior.

 

La firma de títulos se hará invariablemente por el Rector del ISEI, de acuerdo a los requisitos que marca la ley.

 

Conforme el Instituto vaya acrecentando el acervo cultural, muy posiblemente se integrarán colegios de profesionistas del ISEI, por lo que habrá de notificarlo en su oportunidad a la Dirección General de Profesiones, y definir qué estatutos, programación intra y extra muros y otro tipo de actividades realizará

 

 

 

 CAPÍTULO I

De la admisión

 

Artículo 1.

Para ser admitido a cursar estudios en los programas del Instituto del

Sistema Empresa Inteligente ABA, S.C., el solicitante deberá acreditar estudios completos del nivel anterior.

 

Artículo 2.

El solicitante a ingresar a un programa del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA, S.C., deberá cumplir con el procedimiento de admisión y/o los requisitos establecidos por el programa.

El tiempo máximo para ejercer este derecho será de un año a partir de la fecha de admisión.

 

Artículo 3.

Para cambiar de un programa a otro, el solicitante deberá cumplir con los procedimientos y requisitos de admisión del programa al que desea ingresar.

 

Artículo 4.

El Comité Académico formado por el Director del Académico, quien lo preside, el Director de Servicios Escolares y un profesor del claustro del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA, S.C., analizará la información y decidirá sobre la aceptación o rechazo de cada candidato como aprendiz del programa.

 

Artículo 5.

 Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el Comité Académico.

 

CAPÍTULO II

 

De la inscripción y reinscripción (documentos solicitados)

 

Artículo 6.

Para efectos del presente reglamento la INSCRIPCIÓN será el trámite que realizará el aspirante de NUEVO INGRESO a alguna dependencia académica del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA SC., bajo los siguientes requisitos:

1.    Solicitud de admisión completamente llena.

2.    Entrevista de admisión.

3.    Original del Acta de Nacimiento (mecanografiada)

4.    Copia simple de la CURP.

5.    Comprobante de pago del registro.

6.    Presentar evaluación diagnóstica.

7.    Copia simple de la credencial de elector.

8.    Firma de Carta de aceptación del ISEI.

9.    Tres cartas de recomendación.

 

Además de los siguientes documentos, según sea el caso:

En el caso de la preparatoria

1.    Certitificado original de secundaria

 

En el caso de programas de posgrado (Maestría)

 

1.    Copia simple de calificaciones obtenidas en la carrera profesional.

2.    Copia notariada del título profesional.

3.    Copia notariada de cédula profesional

4.    8 fotografías a color tamaño infantil (no instantáneas)

 

 

Artículo 7.

El aspirante admitido a un programa de posgrado o bachillerato que no haya presentado al momento de inscribirse su título y cedula profesional y/o certificado de secundaria; quedará condicionada su permanencia en dichos programas a la entrega de los documentos requeridos por servicios escolares.

 

Artículo 8.

El Comité Académico podrá conceder un plazo para presentar el Título Profesional, lo cual mantiene al aprendiz en situación de condicionado. Dicho plazo no podrá exceder tres meses en estudios de maestría a partir de que el aprendiz inicie el programa.

En el caso de Bachillerato, el plazo adicional máximo, para la entrega del certificado original de Secundaria es de 60 días naturales.

Para lo anterior el aprendiz deberá firmar una carta compromiso donde se establezca el plazo y documentos a entregar, tomando como los límites establecidos oficialmente por el ISEI; en caso de no contar con ellos, se dará de baja automáticamente del programa.

 

Artículo 9.

Todos los asuntos de índole escolar deberán ser solicitados por escrito y debidamente firmados por el interesado al área de Servicios Escolares del Instituto.

 

Artículo 10.

El trámite de inscripción deberá realizarlo el interesado en el período que marque el calendario escolar. Las inscripciones extraordinarias deberán ser analizadas por el Comité Académico y sujeto a las condiciones que establezca el presente reglamento.

 

Artículo 11.

Tiene derecho a reinscribirse el aprendiz que haya concluido el período académico inmediato anterior sin haber sido dado de baja. Se entiende que renuncia al derecho de reinscripción inmediata, el aprendiz que no concluya los trámites correspondientes en las fechas que para tal efecto haya establecido el Instituto. Los casos específicos serán analizados por el Comité Académico.

 

Artículo 12.

La reinscripción será el trámite que realizarán los aprendices del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA SC., para seguir cursando los estudios subsecuentes ante la Dirección de Servicios Escolares y bajo los siguientes requisitos:

a. Presentar copia del recibo de pago cubierto en la institución bancaria correspondiente.

b. Cumplir con los requisitos establecidos por el presente reglamento.

c. La INSCRIPCION o REINSCRIPCIÓN sólo procederá cuando se hayan realizado, cumpliendo el 100% de los requisitos exigibles en cada caso.

d. La disponibilidad de la oferta educativa del Instituto.

e. Serán reinscritos de manera automática los aprendices quienes cumplan con el estatus de regular según el ARTÍCULO 19 del presente reglamento, además del inciso a del presente

 

Artículo 13.

La inscripción y reinscripciones del aprendiz quedan sujetas a lo siguiente:

a. El aprendiz debe seguir el plan de estudios vigente del programa en el que está inscrito.

b. Cualquier retraso provoca que quede sujeto a las modificaciones que pudieren llegar a adoptarse en dicho plan.

c. Para inscribirse en cualquier materia se requiere que el aprendiz haya cumplido con todos los requisitos académicos fijados para la misma.

 

 

Artículo 14.

El aprendiz se inscribirá con una carga académica como a continuación se establece:

Posgrado:   una materia, equivalente a 6 créditos de su plan de estudios y una máxima de 24 créditos  por cuatrimestre.

Media superior: 56 créditos por cuatrimestre.

Lo anterior estará sujeto a la oferta educativa del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA SC.

 

Artículo 15.

En el sentido estricto, la calidad de aprendiz del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA SC., será adquirido al cumplir con el trámite contemplado en el ARTICULO 11 y 12 de este reglamento, en el período correspondiente.

 

CAPITULO III

De las bajas

 

Artículo 16.

El aprendiz podrá darse de baja durante la primer semana de iniciada la materia, sin que éstas se consideren reprobadas. Para ello es indispensable la autorización de la Dirección Académica.

 

Artículo 17.

Cuando un aprendiz realice un trámite de baja de todas las materias que cursa en un período escolar o deje de inscribirse durante uno o más períodos, deberá solicitar por escrito su readmisión a Dirección Académica.

 

En el programa de Maestría:

1.    Se podrán dar de baja o no inscribirse a un cuatrimestre, por una  sola vez durante el plan de estudios, para lo cual debe solicitarlo por  escrito justificando ampliamente ante el Comité Académico cuyo fallo será inapelable.

2.    En el caso de materias optativas, solamente se autorizará baja en una de las  materias  optativas a tomar, debiendo contar con el visto bueno del asesor del trabajo de titulación.

En todos los programas:

3.    No se autorizarán bajas  durante el primer cuatrimestre. .

4.    Antes de hacer el procedimiento de baja el aprendiz deberá tener una entrevista con la Dirección Académica a quien expondrá su situación.

a.    La Dirección Académica puede hacer una propuesta de apoyo al aprendiz en caso de ser necesario. Una vez escuchada la propuesta deberá notificar por escrito a dicha dirección su aceptación o  rechazo de la misma. Dicha aceptación o rechazo deberá presentarla a la dirección académica.

5.    Si el aprendiz decide solicitar la baja y éste forma parte de algún convenio entre el ISEI y alguna otra empresa o Institución:

a.    El aprendiz deberá presentar carta donde solicite su baja y anexo deberá presentar por escrito el rechazo a la propuesta de apoyo hecha por la dirección académica del ISEI; ambos documentos deberán estar debidamente firmados.

b.    Una vez recibidos los documentos anteriores el ISEI notificará de la solicitud de baja a la Institución o empresa a la que pertenezca el aprendiz, adjuntando copia de la solicitud de baja y el rechazo a la propuesta hecha por el ISEI al aprendiz, esto es con la finalidad de respetar el convenio hecho con esta empresa o Institución y que sean ellos mismos quienes den el visto bueno a la solicitud de baja.

c.     Una vez recibido el visto bueno de la Institución o empresa, se procederá a otorgar la baja temporal  o definitiva del aprendiz.

d.    El periodo de formalización de baja a través del formato puesto a disposición por el ISEI, es de 10 días, al término de los cuales en caso de no haber recibido el formato firmado por el aprendiz se procederá a la baja automática, a partir de esta fecha el aprendiz cuenta con 10 días hábiles para recuperar los documentos entregados al ISEI después de ese plazo el ISEI no se hace responsable por los documentos en custodia del mismo.

e.    En todos los casos se deberá utilizar el formato asignado a este procedimiento.

Artículo 18.

La calidad de aprendiz se perderá cuando:

 

a. No haya cumplido su trámite de inscripción y/o reinscripción automática y bajo los requisitos contemplados en el presente reglamento.

b. Haya cometido una falta que, de acuerdo a los reglamentos del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA S.C., sea merecedor de tal sanción.

c. Haya sido determinado por la Dirección Académica en primera instancia.

 

Artículo 19.

Al término de cada período escolar, Dirección Académica evaluará el desempeño académico del aprendiz y determinará su estatus de acuerdo con lo siguiente:

a. Regular: El aprendiz que ha cubierto satisfactoriamente los requisitos académicos.

b. Irregular: El aprendiz que por motivos de no inscripción o materias reprobadas se encuentra desfasado de su generación.

c. Condicional: El aprendiz que ha cubierto parcialmente los requisitos académicos y cuya permanencia está condicionada a la mejora de su desempeño.

 i. Adquiere este status cuando tiene una materia reprobada.

 ii. Adquiere este status cuando tiene dos materias igual o menor a 75.

iii. Cuando tiene tres entregas seguidas de retraso de su trabajo de titulación.

iv. Cuando no ha entregado todos los requisitos de inscripción.

d. Baja definitiva: El aprendiz que por mala escolaridad o por deshonestidad académica no podrá continuar los estudios de maestría.

e. Baja temporal: El aprendiz que suspende parcialmente su programa de estudios; que ha sido autorizada por la Dirección Académica.

Artículo 20.

Podrá ser dado de baja del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA, S.C. por mala escolaridad el aprendiz que:

a. Tenga dos o más calificaciones inferiores a 70/100 en materias del plan de estudios.

b. Tenga tres o más calificaciones inferiores a 75/100 en materias del plan de estudios.

c. No presente en el límite de tiempo establecido en el Capítulo IV (de los períodos escolares y la duración del programa) de este Reglamento el Trabajo  de titulación según se requiera o bien, lo repruebe.

d. En todos los casos anteriormente señalados serán analizados y resueltos por el Comité Académico.

 

Artículo 21.

El aprendiz que por alguna razón haya interrumpido sus estudios, podrá ser readmitido, mediante una solicitud a Dirección Académica, quien  evaluará su readmisión en base a sus antecedentes académicos.

 

 

CAPÍTULO IV

 De los períodos escolares y la duración de los programas

 

Los estudios de profesionalización del trabajo y especialización tienen como objetivo profundizar y ampliar los conocimientos y destrezas que requiere el ejercicio profesional en las organizaciones.

 

 

Artículo 22.

Los requisitos de ingreso, permanencia y obtención del grado en los estudios de especialización se sujetarán a lo previsto en cada plan de estudios, en el cual también definirá el otorgamiento de prórrogas, la duración de las mismas y las condiciones bajo las cuales éstas podrán ser concedidas.

 

 

Artículo 23.

Para obtener el grado de formación  será necesario haber cubierto los créditos y demás requisitos previstos y elegir alguna de las opciones de titulación  establecidas en el plan de estudios.

 

Artículo 24.

La formación ofrecida por el ISEI proporcionará al aprendiz una formación amplia y sólida en el campo de conocimiento y tendrá alguno de los siguientes objetivos: iniciarlo en la investigación, formarlo para la docencia o desarrollar en él una alta capacidad para el ejercicio profesional con enfoque a elevar su competitividad.

 

Artículo 25.

Las actividades académicas de los aprendices contenidas en el plan de estudios, comprenderán los cursos, seminarios, talleres o aquellas otras que proporcionen una sólida formación académica en el campo del conocimiento y que son sustantivas para impulsar la competitividad de las organizaciones.

 

Artículo 26.

De conformidad con lo que establezcan los programas, los aprendices podrán inscribirse a un plan de estudios para cursarlo en tiempo (completo o parcial). Los aprendices deberán concluir sus estudios, en el plazo que el plan de estudios especifique.

 

Artículo 27.

Para permanecer inscrito en los programas de estudio, el aprendiz deberá realizar satisfactoriamente, en los plazos señalados, las actividades académicas del plan de estudios, así como las que le sean asignadas por su asesor o asesores principales o, en su caso, por su Comité Académico, de acuerdo a lo señalado en su plan de estudios.

 

Artículo 28.

El Comité Académico determinará las condiciones bajo las cuales un aprendiz puede continuar en el programa de formación en el que esté inscrito, en el caso de que tenga alguna evaluación desfavorable.

 

Artículo 29.

Los cursos de los programas de formación se impartirán en períodos (mensual, bimensual, cuatrimestral o semestral) de acuerdo con el calendario escolar del Instituto.

 

 

CAPÍTULO V

 De la evaluación del aprendizaje

 

Artículo 30.

La evaluación del desempeño académico del aprendiz en cada uno de sus cursos se expresará en una escala de calificaciones de 10 a 100. La calificación mínima aprobatoria es 70/100.

a)    Para tener derecho a calificación el aprendiz debe tener 100% de las asistencias con oportunidad de reponer el 25 % de las mismas.

Artículo 31.

El profesor de la materia dará a conocer a los aprendices la forma de evaluación al inicio del curso.

 

Artículo 32.

Para toda materia que ofrece el Instituto, debe haber una evidencia en la plataforma educativa de la evaluación de la misma. Estas evaluaciones podrán hacerse a través de exámenes, reportes, tareas, trabajos y/o proyectos.

 

Artículo 33.

La evaluación final es la que se efectúa en cada materia al término del período escolar correspondiente. Para tener derecho a calificación final, se requiere que el aprendiz haya cumplido satisfactoriamente con las políticas de evaluación definidas por el docente y aprobadas por el Instituto.

Artículo 34.

El aprendiz que teniendo derecho a la evaluación final no se presente por causa justificada, podrá solicitar una evaluación extemporánea al profesor y a Dirección Académica; quienes decidirán sobre su aplicación. Esta evaluación deberá presentarse antes de que concluya el siguiente período escolar.

 

Artículo 35.

El aprendiz podrá solicitar revisión de las calificaciones finales de las materias en que estuvo inscrito. La solicitud se hará por escrito a través del Director Académico, quien estudiará dicha petición y en caso de considerarla procedente la turnará al Comité Académico para que se realice la revisión y establezca un dictamen.

 

El plazo para solicitar dicha revisión inicia una semana después de finalizar la materia y tiene una duración de 7 días naturales. El dictamen será inapelable.

 

CAPÍTULO VI

 De los requisitos de titulación.

 

Artículo 36.

 Para obtener el grado de maestría se requiere:

 

a. Cumplir con lo dispuesto en los artículos del Capítulo II del presente Reglamento.

b. Presentar los documentos requeridos por el programa correspondiente y por la Dirección de Servicios Escolares.

c. Cubrir todas las materias del plan de estudios vigente

d. Obtener como mínimo, un promedio final de 80/100 en las materias del plan de estudios correspondiente.

f. Elaborar y defender exitosamente el trabajo de titulación en aquellos planes que lo tengan como requisito, de acuerdo con los artículos del Capítulo IX del presente Reglamento.

 

En el caso de la preparatoria se requiere haber aprobado todas las materias y obtener un promedio general igual o mayor a 80.

 

Artículo 37.

Tanto los aprendices nacionales como extranjeros invariablemente deberán presentar el trabajo de titulación presencial o por videoconferencia.

 

Artículo 38.

El límite de tiempo para obtener el grado de posgrado es de cuatro años a partir de la fecha de inscripción al programa. Para todos los programas que se ofrecen en el Instituto, el aprendiz o el director general de la empresa podrán solicitar una prórroga al Comité Académico. La prórroga podrá ser hasta por medio año.

 

Artículo 39.

El trabajo de titulación deberá ser presentado a los miembros del comité de revisión de grado  una vez que el asesor del Trabajo de titulación haya otorgado la carta de liberación del mismo.

 

Artículo 40.

Protocolo de integración del Comité de revisión de grado de Maestría

a.    El aprendiz deberá defender su trabajo de titulación elaborado de acuerdo con los lineamientos establecidos ante una comisión designada específicamente para tal efecto por el Comité Académico. Dicho comité estará integrado por 2 profesionales del área con grado de maestro o doctorado; el sinodal de mayor rango presidirá y el segundo será el secretario. El asesor del trabajo de titulación deberá integrarse al Comité y en ningún caso podrá presidirlo.

b.    La decisión aprobatoria del jurado del trabajo de titulación requiere un mínimo de 2 votos a favor, sin contar el voto del director general de la empresa en los casos previstos en el inciso C.

c.     Cuando el aprendiz se encuentre fuera de la sede de Hermosillo, del Instituto Empresa Inteligente, se hará una ampliación del Comité de revisión de grado, integrando ya sea al director general de la empresa o a su representante. Dichas personas serán quienes se encarguen de hacer cumplir el protocolo necesario para la defensa de grado, y su nombramiento estará a cargo de la Dirección Académica del Instituto. El voto del director general será validado a través de la carta de satisfacción del Trabajo de titulación, integrada como anexo en la documentación del Trabajo de titulación.

d.    Los procesos de defensa de trabajo referidos en el inciso C  de este apartado se llevarán a cabo a través de videoconferencia. La deliberación del jurado será en privado e inapelable.

e.    En caso de que un certificado de terminación de estudios o un título profesional registrado ante la Secretaría de Educación Pública Federal o Estatal se extravíe, deteriore o sea robado, podrá expedirse un certificado de estudios o una certificación del título, según sea el caso; para tal efecto el Titular de la dirección académica podrá autorizar y en su caso emitir el documento correspondiente, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, para lo cual el titular del documento o su representante legal debidamente acreditado, deberá presentar una solicitud por escrito en el formato que el plantel se lo solicite, anexando los siguientes documentos:

a.    I. En el caso de extravío: Acta ante Fedatario Público o ante la Oficialía Conciliadora y Calificadora.

b.    En el caso de robo: Acta ante el Ministerio Público; y,

c.     En el caso de deterioro del documento: el original para cotejo.

 

CAPÍTULO VII

 De los reconocimientos

 

Artículo 41.

En cada ceremonia de graduación se hará entrega de una mención honorífica de excelencia, al aprendiz con el más alto promedio de su generación de cada programa, siempre y cuando haya obtenido un promedio final de calificaciones igual o superior a 95/100, que no haya reprobado ninguna de las materias de su plan de estudios, que haya terminado su Trabajo de titulación en tiempo y forma (en los casos que aplique)  y que haya cumplido con todos los requisitos de graduación establecidos en el presente Reglamento.

 

CAPÍTULO VIII

 

De la deshonestidad académica

 

De manera enunciativa pero no limitativa, se entenderá por deshonestidad académica, toda acción u omisión de naturaleza intencional realizada directa o indirectamente por cualquiera persona, con el fin de obtener un resultado académico distinto al que se obtendría, de no haberse dado la acción u omisión considerada como deshonesta.

 

La DA en cualquier caso deberá mostrarse con evidencias.

 

Artículo 42.

 Incurrir en una deshonestidad académica causa baja definitiva. Cuando ésta se dé, el profesor o el director del programa la someterán a la consideración del Comité Académico, guardando la evidencia correspondiente.

 

Artículo 43.

Todo acto de deshonestidad académica deberá reportarse a la Dirección de Servicios Escolares  por la Dirección Académica y será registrado en el expediente del aprendiz.

 

Artículo 44.

El aprendiz podrá apelar por escrito la calificación DA (deshonestidad académica) ante el Comité Académico, quien revisará el caso; una vez emitido el fallo, será inapelable.

 

Artículo 45.

La calificación DA será equivalente a 10/100 para fines del cálculo del promedio.

 

 

CAPÍTULO IX

 Del trabajo de titulación

 

Artículo 46.

Cada programa de formación deberá estar resguardado ante la Dirección Académica del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA, S.C., en el cual deberá encontrarse un apartado de “Requisito indispensable para obtener el grado de formación” .

 

Artículo 47.

El aprendiz deberá presentar un Trabajo de titulación, según lo requiera el programa de maestría en el cual está inscrito.

a)        Todos los aprendices están obligados a presentar en tiempo y forma los avances de su trabajo de titulación.

b) El atraso en dos o más entregas consecutivas condicionará el estatus del aprendiz en el Instituto.

c)  El aprendiz que tenga dos o más entregas consecutivas sin realizar, debe tener por lo menos una reunión con su asesor TIM, en caso de que esta cláusula no sea atendida, el aprendiz quedará sin acceso a plataforma educativa, no teniendo derecho a subir extemporáneamente ningún compromiso que se haya asignado en las fechas ni a la realización de los exámenes correspondientes.

d) si un aprendiz cae en la situación anterior deberá tener una reunión con dirección académica, para la formalización de su estatus.

 

Para los aprendices de diplomado, aplican las mismas medidas, sin embargo, si el aprendiz de diplomado sigue sin documentar entregas, se debe proponer en el informe cuatrimestral a las empresas la propuesta de realización de innovaciones mensuales, para que el aprendiz pueda obtener el diplomado de reconocimiento del programa recibido,

e) Casos críticos: Los aprendices de diplomado que no realizarán TIM, ni innovaciones deberán contar con una carta de la empresa donde se establece que el aprendiz no hará Trabajo Integral de Mejora.

 

 

 

  

CAPÍTULO X

De los derechos de los aprendices

 

Artículo 48.

Todos los aprendices del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA, S.C. tendrán los mismos derechos y obligaciones.

 

Artículo 49.

Los aprendices del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA, S.C. gozan de los siguientes derechos:

a. Usar adecuadamente las instalaciones de su SADECI. (Sala de Desarrollo de Capital Intelectual)

b. Recibir constancias oficiales de los estudios realizados y copias de los documentos de su expediente.

c. Solicitar crédito educativo o beca, a las instancias correspondientes, cuando tengan los motivos y cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

d. Recibir constancia oficial de calificaciones.

 

Artículo 50.

Así mismo los aprendices podrán presentar sus sugerencias o quejas al Instituto mediante los medios establecidos para ello; las cuales serán atendidas por las áreas académicos o administrativas correspondientes. Se cuenta con el derecho de presentar por escrito quejas al Rector, y/o buzón electrónico de sugerencias. Las respuestas a éstas serán en un plazo no mayor a 15 días.

 

Artículo 51.

Los aprendices tienen derecho a realizar publicaciones, siempre y cuando se identifiquen como autores y no comprometan al Instituto en las ideas que se expongan.

 

Artículo 52.

Los aprendices podrán organizar eventos que ayuden a mejorar su nivel de aprendizaje, siempre y cuando estos eventos no sean usados como foro para campañas políticas, publicidad, proselitismo religioso o alguna otra causa ajena a su desarrollo académico.

 

Artículo 53.

Cualquier aprendiz que organice un evento, tendrá la obligación de garantizar el respeto a las leyes que rigen a nivel municipal, estatal y federal, así como también las normas que imperan en el Instituto.

 

Artículo 54.

Todos los aprendices tienen derecho a participar en asuntos académicos, siempre y cuando se haga a través de propuestas presentadas formalmente a la Dirección Académica.

 

Artículo 55.

La Dirección Académica evaluará las propuestas presentadas por los aprendices y de aceptar dicha propuesta, tomará la acción que considere pertinente para llevarla a cabo.

Artículo 56.

Los demás derechos de los aprendices se encuentran contenidos en el presente reglamento.

 

 

CAPÍTULO XI

 De las faltas de los aprendices

 

Artículo 57.

Se consideran faltas graves contra el Instituto:

 

1.    Para efectos del apartado de las faltas de los aprendices, se considera como parte del Instituto a las aulas acondicionadas para clases (SADECIS); así como demás lugares donde se encuentren reunidos por motivos derivados de las actividades del Instituto.

a.    Se debe mantener la SADECI en condiciones de llevar la clase y seguir las políticas internas establecidas para ello ( micrófono y cámara encendidos y listos para estar en la sesión.)

2. Incumplir las disposiciones contenidas en los reglamentos, instructivos y normas que de él emanen; así como faltar a los usos y buenas costumbres sociales que imperen en el lugar donde se recibe la educación.

3. Faltar a los valores básicos de honestidad, respeto y responsabilidad contra el Instituto o cualquiera de sus integrantes.

4. Deshonestidad académica (plagio y copia), en cualquier grado.

5. Presentar al Instituto cualquier clase de documentos falsificados o alterados. Lo       anterior incluye fichas de depósito. El Instituto no devolverá los documentos    falsos y podrán ser remitidos para los efectos legales que tenga lugar.

6. Destruir o dañar intencional o accidentalmente las instalaciones, equipo,        mobiliario o bienes del Instituto y /o demás lugares donde se encuentren       reunidos por motivos derivados de las actividades del Instituto

7. Sustraer documentos, equipo, mobiliario y demás bienes que integren el        patrimonio del Instituto. El Instituto no será responsable del robo que realice cualquiera de sus aprendices, ni del reembolso del mismo.

8. Publicar algún escrito, exponiendo las ideas propias como si fueran del Instituto, afectando con ello los intereses del mismo.

9. Utilizar el nombre, lema, logotipo o contenidos del Instituto para fines académicos, comerciales o de cualquier otra índole sin previa autorización por escrito del Instituto; afectando negativamente la realización del objetivo de la Institución o su prestigio.

10. Registrar o explotar los derechos de autor y propiedad intelectual del Instituto.

11. Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas

12. Faltar al respeto al personal docente, administrativo, directivo y aprendices, alterando la convivencia armónica en el ámbito académico, así como acciones que lesionen las buenas costumbres del Instituto y sus integrantes.

13. Introducir a las instalaciones de las SADECI´s cualquier tipo de sustancias tóxicas, psicotrópicas, estupefacientes o enervantes, armas, propaganda política con fines proselitistas y religiosa contraria a la identidad institucional.

14. Faltar a las leyes y legislaciones vigentes. El desconocimiento de las leyes no exime la responsabilidad de cumplirlas.

15. Dada la naturaleza empresarial de nuestro Instituto, las clases no pueden ser grabadas por los aprendices de manera total ni parcialmente ni bajo ningún formato, si el aprendiz necesita ver alguna clase puede solicitarla al asesor académico.

16. No atender las solicitudes de participación del maestro.

17. Mantenerse fuera del cuadro de la cámara.

18. No responder a correos y llamadas por parte del equipo del ISEI

19. Los docentes ofrecen información de contacto para los aprendices, se entiende como falta que el aprendiz haga uso irresponsable de esta información, entiéndase llamadas fuera de horario laboral, mensajes de WhatsApp sin autorización del maestro, etc.

 

 

CAPÍTULO XII

 De las sanciones

 

Artículo 58.

Toda obligación e incumplimiento de lo expuesto en este reglamento, será sancionado, de acuerdo con su gravedad, a juicio del Comité Académico.

 

Los tipos de sanciones pueden ser:

a) Amonestación oral y/o escrita

b) Baja definitiva

c) Amonestación y reparación de daños cuando se amerite.

 

Cuando la gravedad del acto trascienda la competencia del Instituto, podrá apoyarse con las autoridades correspondientes.

 

Antes de ser sancionado con suspensión temporal, baja definitiva o reparación de daños, el aprendiz deberá ser escuchado y en su caso apelar ante las instancias correspondientes.

 

 

 CAPÍTULO XIII

De las cuotas

 

Artículo 59.

El Instituto cobra sus servicios por ciclo escolar, sin embargo, pensando en el estudiante, se han dividido en parcialidades.

 

Los conceptos por los que el estudiante tendrá que pagar al Instituto son.

ü  Inscripciones y reinscripciones

ü  Colegiatura

ü  Servicios y trámites

ü  Proceso de admisión

ü  Proceso de titulación

ü  Otros, derivados de nuevos servicios.

 

Nota. Las requisitos y costos podrán serán actualizadas de acuerdo con las condiciones al momento de la titulación.

Artículo 60.

Se entiende por Inscripciones o reinscripciones (cuatrimestre):

Primer pago o pago inicial sin la cual el aprendiz no tendrá derecho a su inscripción académica en cualquiera de los programas del Instituto.

Un aprendiz no se puede reinscribir si tiene algún adeudo anterior, sin importar la antigüedad de este.

En los casos de grupos empresariales se podrán establecer pagos consolidados.

 

El ISEI se reserva el derecho de admisión cuando el solicitante no cubra con los requisitos de pago de cuotas y académicos establecidos.

 

Artículo 61.

Los pagos de inscripción y reinscripción deberán realizarse 5 días naturales antes de iniciar cada materia.

La fecha límite de pago, de la colegiatura por materia, es de hasta 5 días hábiles de haber iniciado las clases.

 

Artículo 62.

Los aprendices que no respeten estas fechas de pago, se harán acreedores al cargo por extemporaneidad. Estos importes se pueden ver en la sección de comisiones.

 

Artículo 63.

Las cuotas se publicarán en la página de Internet del ISEI. Estarán sujetas a cambio sin previo aviso.

 

Artículo 64.

El dejar de asistir a clases no implica el cese automático de las obligaciones del aprendiz, incluyendo los pagos, por lo que quienes abandonen sus estudios en el curso del ciclo escolar, tendrán que solicitar su baja académica y su carta de no adeudo, para lo cual es necesario haber liquidado el importe de la inscripción y última materia cursada, además de los recargos en caso de haberlos, para tener derecho a solicitar su baja definitiva.

 

Artículo 65.

El aprendiz tendrá derecho a certificado académico hasta haber cursado y cubierto el pago de la última materia.

 

a. La omisión de los pagos, no exime la responsabilidad de efectuarlos, si el aprendiz no se ha dado de baja académicamente.

 

b. Los aprendices que se reinscriban fuera del calendario, se harán acreedores al        cargo por extemporaneidad, estos importes serán publicados en la sección de comisiones de la página de Internet del ISEI. Estarán sujetos a cambio sin previo aviso.

 

c. La cuota de inscripción o reinscripción se deberá pagar en el momento en que el      aprendiz se inscriba en el Instituto, independientemente del número de materias   transcurridas en el ciclo escolar. Esta cuota abarca únicamente el número de            materias que se puedan cursar en un ciclo escolar.

 

d. Cualquier aprendiz inscrito que adeude una materia no tendrá derecho a participar en las actividades de aprendizaje, ni a la calificación de la materia en cuestión. Por lo anterior, cuando el aprendiz se ponga al corriente en sus pagos, se turnará su calificación al área correspondiente según el reglamento académico vigente.

 

Artículo 66.

Los aprendices que cuenten con cualquier tipo de beca y/o financiamiento por parte del ISEI o alguna otra Institución que no estén al corriente en sus pagos, perderán este beneficio automáticamente, en tal caso, quedará a juicio del director de finanzas y becas, volver a otorgarla.

 

Artículo 67.

Para solicitar factura del depósito realizado en el banco y/o transferencia, es indispensable hacer llegar al Instituto el comprobante antes de los 5 días naturales de iniciada la materia.

 

En el caso de los aprendices foráneos, se enviará por mensajería al punto donde se recibe las clases, una vez al mes, todas las facturas solicitadas. En caso de ser la primera vez que se solicite la factura, es necesario hacer llegar al área de finanzas por escrito los siguientes datos:

 

·      Nombre fiscal o razón social

·      Domicilio fiscal

·      RFC

·      Ciudad

·      Teléfono

·      Código Postal

Una vez elaborada la factura, no se aceptan cambios, ni cancelaciones.

 

Artículo 68.

El estudiante que no esté al corriente en sus pagos, se hará acreedor a intereses moratorios, independientemente que cuente con una beca. Estos porcentajes serán publicados en la página Web del Instituto.

 

Artículo 69

Es responsabilidad del aprendiz comprobar que se realizó el pago, por lo que se sugiere hacerlo inmediatamente al realizar el depósito.

Todo aprendiz que realice algún pago deberá enviar por WhatsApp o al correo electrónico del área de finanzas, el comprobante de pago indicando su nombre y matrícula, la cual se proporcionará al momento de ser admitido en el Instituto. Se sugiere al aprendiz guardar la ficha de depósito bancario o comprobante de transferencia para alguna aclaración posterior.

 

Artículo 70.

La validez de un pago realizado con cheque de otro banco o cualquier papel de crédito se realizará hasta que el importe se cargue en la cuenta del Instituto.

 

Si el cheque es devuelto por el banco, por cualquier causa, se cobrará de acuerdo con la comisión vigente sobre el importe del cheque devuelto (Art. 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

 

Cuando la Institución registre el pago, se le hará saber al estudiante a través de un correo electrónico. El aprendiz dispone de tres días para hacer las reclamaciones pertinentes.

CAPITULO XIV

 Del Reembolso

 

Para garantizar el funcionamiento óptimo del ISEI, obviamente se deberán cubrir costos fijos previos; y es por esta razón que solo se harán reembolsos en los casos en que se informe por escrito, en las fechas indicadas para darse de baja del instituto, y de acuerdo con lo siguiente:

 

Artículo 71.

En ningún momento serán reembolsables los importes por inscripción o reinscripción.

 

Artículo 72.

El importe máximo para reembolsar por materia es del 50%, hasta 10 días naturales después de haber iniciado la materia, para lo cual, el aprendiz deberá demostrar haber realizado el proceso de baja académica y financiera.

 

Artículo 73.

El dejar de asistir a clases no implica el cese automático de las obligaciones del aprendiz, incluyendo los pagos, por lo que quienes abandonen sus estudios en el curso del cuatrimestre, tendrán que solicitar su baja económica y académica para lo cual, es necesario haber liquidado el importe de la inscripción y última materia cursada, además de los recargos, en caso de haberlos para tener derecho a solicitar su baja definitiva.

 

Artículo 74.

La omisión de los pagos no evita la responsabilidad de efectuarlos, si el aprendiz no se ha dado de baja académicamente.

 

Artículo 75.

CAPÍTULO XV

De la videoconferencia

 

Artículo 75

 

El modelo semipresencial a distancia usa como herramienta principal la videoconferencia, dicha herramienta tecnológica será utilizada para los fines que se propone en la carpeta de RVOE. Cada SADECI (Punto de conexión a la plataforma de videoconferencia) deberá cumplir las siguientes disposiciones.

a)   Definir a un coordinador de SADECI

b)   El coordinador de SADECI deberá pasar lista de asistencia a los presentes.

i.      Si el coordinador de SADECI valida la asistencia de alguien que no se encuentra en la sala se considerará deshonestidad académica.

j.      En el caso anterior, se hará una observación a toda la SADECI en una primera vez, si ocurriera una segunda vez, todos los participantes de la SADECI recibirán una llamada de atención y si esto sucede por tercera vez, se retirará la asistencia a todos los participantes y no se podrá reponer puntos de la misma.

c)    La SADECI se deberá enlazar 20 minutos antes para hacer pruebas de audio, video y micrófono.

d)   La cámara deberá mantenerse encendida durante todo el evento de formación (sesión 4 horas)

e)   La participación puede ser voluntaria o a solicitud del docente, en el segundo caso el aprendiz está obligado a responder.

f)     Las sesiones de videoconferencia están consideradas como confidenciales y deberán cumplir la ley de protección de datos personales, el Instituto grabará las sesiones de videoconferencia y las utilizará para reposición de clase. Una vez pasado el tiempo de reposición pasarán a ser parte de la biblioteca digital del Instituto. El Comité Académico puede disponer del manejo y gestión de este recurso.

g)   La permanencia en clase del aprendiz deberá reflejar 220 minutos por sesión de acuerdo al informe de plataforma usada para videoconferencia.

h)   El Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA SC mantiene los derechos de autor y propiedad intelectual de los contenidos de la videoconferencia y la grabación de cada sesión y materiales en plataforma educativa.

i)     La utilización del contenido de la videoconferencia se encuentra limitada de manera expresa para los propósitos educacionales del curso.

j)     Está estrictamente prohibido grabar las sesiones de videoconferencia o descargar los videos de las clases. En caso de que se infrinja este inciso el o los aprendices que sean expuestos en este caso, se considerarán una Deshonestidad Académica y se sujetarán a las sanciones indicadas.

k)    El Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA SC, se deslinda de cualquier responsabilidad legal que se adquiera por parte los aprendices (Ley de protección de datos personales y los artículos 1o., 6o., 7o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), al no cumplir el inciso i de este reglamento.

  

Disposiciones generales

 

Artículo 76.

El presente Reglamento entra en vigor para el aprendiz que ingrese a los programas de maestría del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA, S.C.

 

Artículo 77.

Este Reglamento sólo podrá ser modificado por el Comité Académico del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA, S.C.

Artículo 78.

Los diferentes programas de maestría podrán establecer procedimientos internos, siempre que no contravengan las disposiciones de este Reglamento académico ni las Normas y Políticas Académicas del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA, S.C.

 

Artículo 79.

Los casos no previstos en los artículos de este Reglamento serán estudiados y resueltos con la participación de la Rectoría del Instituto del Sistema

Empresa Inteligente ABA, S.C. Para ello se formará un comité integrado por el director Académico del Instituto, quien lo preside, el Director del Programa de Maestría y el Director de Servicios Escolares en cuestión.

 

Artículo 80.

La interpretación de este ordenamiento legal quedará a cargo del

Abogado General que designe el Rector del ISEI.

 

Este Reglamento fue aprobado en la Sesión del Comité Académico de la Rectoría del Instituto del Sistema Empresa Inteligente ABA,S.C. realizada el día 1º. Diciembre, de 2008, entrando en vigor el 09 De Enero de 2009.

 

 

TRANSITORIOS

 

Los aprendices que iniciaron sus estudios antes de la vigencia del presente Reglamento, los concluirán de conformidad con los plazos, disposiciones y plan de estudios vigentes en la fecha en que ingresaron, o bien, podrán optar por concluir sus estudios en un programa adecuado o en uno nuevo de conformidad con lo establecido en este reglamento, previa solicitud y acuerdo favorable del comité académico.

 

Los actos no previstos en este reglamento, se someterán a consideración del Comité Académico, el Consejo Rector y el Cuerpo Académico para análisis y formulación una respuesta colegiada que resuelva la problemática presentada.

 

Las atribuciones y responsabilidades del comité académico están contenidas en este Reglamento, en tanto no se emita el acuerdo para su creación, serán asumidas por la Rectoría de este Instituto.